MINISTERIO DE SALUD Y  AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución Conjunta 4/2023

RESFC-2023-4-APN-MS

Texto de la resolución

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-64090417-APN-DE#AND, la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 1193 del 8 de octubre de 1998, N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, y N° 95 del 1 de febrero de 2018, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 428 del 23 de junio de 1999, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 1 de fecha 22 de marzo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, se instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 1193/98, por Resolución N° 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente a partir de la propuesta elevada por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 1/2023 del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se dispuso la actualización del valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad retroactivo, en cuatro (4) tramos acumulativos, de un NUEVE COMA CINCO POR CIENTO (9,5%) en el mes de enero, un CINCO POR CIENTO (5%) en el mes de febrero, un CUATRO COMA CINCO POR CIENTO (4,5%) en el mes de marzo y un CUATRO POR CIENTO (4%) en el mes de abril de 2023.

Que por el Artículo 2° del mismo acto resolutivo se reconoció un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

Que atento a la necesidad de readecuar los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad contenidos en la norma aludida, el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad propuso la modificación de dicho Nomenclador con el objeto de conferir una actualización, de conformidad con lo acordado mediante Acta N° 415 del mentado Directorio, suscripta con fecha 7 de junio de 2023 (IF-2023-65631600-APN-DNPYRS#AND).

Que la referida propuesta comprende establecer un esquema de incremento acumulativo del orden del CUATRO COMA CINCO POR CIENTO (4,5%) para el mes de mayo del corriente para todas las prestaciones, a excepción del valor del kilómetro de la prestación Transporte cuyo incremento se acordó en un QUINCE POR CIENTO (15%) y, para el mes de junio del corriente, un CINCO PORCIENTO (5%) acumulativo para todas las prestaciones, tal como surge del acta precitada.

Que, a su vez, se ratifica la continuidad del reconocimiento de un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) a las prestaciones que se brindan en las provincias de la zona patagónica.

Que las readecuaciones de los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad se detallan en el Anexo IF-2023-64163276-APN-DE#AND, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE SALUD y de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias, los Decretos N° 1193/98, N° 698/17 y sus modificatorios, N° 935/20 y N° 119/21.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

Y

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°. – Establécese una actualización de los valores de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad de un CUATRO COMA CINCO POR CIENTO (4,5%) para todas las prestaciones, a excepción del valor del kilómetro de la prestación Transporte que se incrementa en un QUINCE PORCIENTO (15%) a partir de mayo de 2023, y un CINCO POR CIENTO (5%), acumulativo, para el mes de junio de 2023 para todas las prestaciones, de acuerdo con el detalle determinado en el Anexo N° IF-2023-64163276-APN-DE#AND, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. – Reconócese un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

ARTÍCULO 3°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

e. 15/06/2023 N° 44996/23 v. 15/06/2023

 

Fecha de publicación 15/06/2023

Carla Vizzotti – Fernando Gaston Galarraga