MINISTERIO DE SALUD Y AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución Conjunta 9/2022

RESFC-2022-9-APN-MS

Texto de la resolución

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-114929299-APN-DNPYRS#AND, la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 1193 del 8 de octubre de 1998, N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios y N° 95 del 1 de febrero de 2018, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 428 del 23 de junio de 1999, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 8 de fecha 5 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, se instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 1193/98, por Resolución N° 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente a partir de la propuesta elevada por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 8/22 del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se dispuso la actualización del valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad del DIEZ PORCIENTO (10%) a partir del 1° de julio, un DIEZ PORCIENTO (10%) a partir del 1° de agosto y un CINCO PORCIENTO (5%) a partir del 1° de septiembre no acumulativos, de acuerdo con el Anexo IF-2022-79376706-APN-DE#AND.

Que por el artículo 2° del mismo acto resolutivo se reconoció un adicional del VEINTE PORCIENTO (20%) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

Que atento a la necesidad de readecuar los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad contenidos en la norma aludida, el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad propuso la modificación de dicho Nomenclador con el objeto de conferir una actualización, de conformidad con lo acordado mediante Acta N° 412 del mentado Directorio, suscripta el 28 de octubre de 2022.

Que la referida propuesta comprende establecer un incremento no acumulativo de los aranceles de un SIETE PORCIENTO (7%) a partir del 1° de octubre, un SIETE PORCIENTO (7%) a partir del 1° de noviembre y un SIETE PORCIENTO (7%) a partir del 1° de diciembre 2022.

Que por el Acta aludida se ratifica la continuidad del reconocimiento de un adicional del VEINTE PORCIENTO (20%) a las prestaciones que se brindan en las provincias de la zona patagónica.

Que las readecuaciones de los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad se detallan en el Anexo IF-2022-115562244-APN-DNPYRS#AND que forma parte integrante de la presente Resolución.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE SALUD y de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias, los Decretos N° 1193/98, N° 698/17 y sus modificatorios, N° 935/20 y N° 119/21.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

Y

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°. – Establécese una actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad de un SIETE PORCIENTO (7%) a partir del 1° de octubre, un SIETE PORCIENTO (7%) a partir del 1° de noviembre y un SIETE PORCIENTO (7%) a partir del 1° de diciembre de 2022, no acumulativos, de acuerdo con el Anexo IF-2022-115562244-APN-DNPYRS#AND, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. – Reconócese un adicional del VEINTE PORCIENTO (20%) sobre el arancel básico por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

ARTÍCULO 3°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti – Fernando Gaston Galarraga

e. 07/11/2022 N° 90314/22 v. 07/11/2022

Fecha de publicación: 07.11.22