Dos años y medio luego de su promulgación, la ley 26.657 fue reglamentada por el Poder Ejecutivo. La nueva norma que rige la salud mental a nivel nacional pone límites a la internación de personas contra su voluntad y apunta a reemplazar los hospitales neuropsiquiátricos por la atención comunitaria. Además crea un Órgano de Revisión multidisciplinario para monitorear los avances de la ley.

 

La ley había sido sancionada el 25 de noviembre de 2010 en el Congreso y promulgada el 3 de diciembre del mismo año por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, pero aún faltaba su reglamentación. Según lo dispuesto hoy por el Ejecutivo, se refrenda «la responsabilidad indelegable del Estado en garantizar el derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con modalidades de atención basadas en la comunidad, entendiendo a la internación como una medida restrictiva que sólo debe ser aplicada como último recurso terapéutico».

«Las políticas públicas en la materia tendrán como objetivo favorecer el acceso a la atención de las personas desde una perspectiva de salud integral, remarca la reglamentación, y precisa que «el eje deberá estar puesto en la persona en su singularidad, más allá del tipo de adicción que padezca». La Autoridad de Aplicación deberá coordinar con los responsables de las jurisdicciones «proyectos de adecuación y sustitución por dispositivos comunitarios con plazos y metas establecidas» para los «dispositivos monovalentes».

El decreto 603/2013, publicado hoy en el Boletín Oficial, crea la Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones, que funcionará en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros. La Comisión será presidida por el Ministerio de Salud de la Nación «que es la autoridad de aplicación de la Ley N 26.657» y estará integrada por representantes de las carteras de Educación, Desarrollo Social y Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Se estableció la conformación de un Órgano de Revisión del Plan de Salud Mental, que se sumará a la Autoridad de Aplicación. El Órgano de Revisión tendrá un representante por el ministerio de Salud, otro por Defensa y otro por la Secretaría de Derechos Humanos. Además, habrá un integrante designado por el Ministerio Público de la Defensa, uno por asociaciones de usuarios y/o familiares del sistema de salud, uno por las asociaciones de profesionales y trabajadores de la salud y uno por las organizaciones de derechos humanos.

En cuanto a los tratamientos, queda reglamentado que los pacientes que tengan plena capacidad o sus representantes legales pueden consentir o rechazar determinados procedimientos médicos, a menos que los profesionales consideren que esas decisiones conlleven un riesgo para sí o para terceros.

Además, se establece que la internación debe tener en cuenta buscar la cercanía al lugar donde vive la persona y que las normas que lleven al aislamiento de los internados deben ser excepcionales porque «son contrarias al deber de promover el mantenimiento de vínculos». Esas restricciones de contacto con el mundo exterior al establecimiento hospitalario deberán estar «debidamente fundadas por el equipo interdisciplinario y deberán ser informadas al juez competente».

La reglamentación también dispuso que el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi) y la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), deberán desarrollar «políticas y acciones tendientes a promover la inclusión social de las personas con padecimientos mentales y a la prevención de la discriminación por cualquier medio y contexto».